Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:705 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 705 En concordancia con ello, el inc, d, del art. 11, al prever que los contribuyentes puedan solicitar la intervención de la Comisión Federal, aclara que ello es "sin perjuicio de las obligaciones de aquéllos de cumplir las disposiciones fiscales pertinentes", Por lo tanto, no es esta clase de procedimientos, sustanciados ante ese organismo, el ámbito en el que deba decidirse sobre la existencia o alcance de tales obligaciones.

5) que, en síntesis, y como lo señaló el Tribunal en el mencionado precedente de Fallos: 302:150 , no puede considerarse que la resolución contra la que se interpuso el recurso extraordinario sea un acto de contenido judicial que decida una controversia cierta y determinada entre litigantes.

6) Que por lo demás, la Corte comparte lo expresado en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, en cuanto a que lo resuelto por la Comisión Federal de Impuestos no obsta a que el recurrente pueda hacer valer sus derechos por las vías administrativas o judiciales que correspondan con relación al alegado incumplimiento de la ley de coparticipación federal de impuestos en lo atínente a los concretos actos de imposición de la Municipalidad de Rosario.

7) Que con relación a ello cabe puntualizar que si bien el art. 12 de la ley 23.546 hace referencia a la posibilidad de interponer recurso extraordinario contra las resoluciones de la Comisión Federal de Impuestos, tal posibilidad no implica una ampliación de las hipótesis previstas en el art. 14 de la ley 48, desde que tal apelación está prevista, precisamente, "con arreglo" a dicho art. 14.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-705

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 705 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos