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Fallos: 336:699 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 699 establecidos por alguna de las partes contratantes se adecuan o no a los lineamientos del complejo de normas que conforman el régimen de coparticipación federal.

V-

Sentado lo relativo a los derechos que asisten a los contribuyentes en el sistema de coparticipación, corresponde poner de resalto el papel que cumple la CFI dentro de la economía de la ley 23.548. En síntesis prieta, destaco que las partes involucradas de manera primordial en el sistema de coparticipación, es decir la Nación y cada una de las provincias adheridas a él, han aceptado que sea ese organismo el que, en determinados supuestos, dirima cuestiones controvertidas entre ellas.

Especial importancia cobra la referida prohibición de establecer tributos locales análogos a los nacionales coparticipados, que es la que motivó a la firma contribuyente a realizar sus presentaciones ante la CFI, entidad que puso en funcionamiento la competencia que deviene del inc. d) del art. 11 de la ley, norma que guarda estrecha relación con lo dispuesto por los arts. 12, 13 y 14, y cuya inteligencia no puede ser desentrañada sino mediante una adecuada exégesis conjunta de sus disposiciones.

En efecto, en mi dictamen del 15 de junio de 2007, en la causa M.2694, L.XLI "Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de San Juan s/ IVA a las emisoras de radiodifusión y servicios complementarios; pagos a cuenta", indiqué que el inc. d) del art. 11 de la ley 23.548 es el que habilita a la CFI para "decidir" si los gravámenes -nacionales o locales- "se oponen 0 no" y, en su caso, en qué medida a la ley convenio. Para comprender en su cabal medida el alcance de esta competencia, creo indispensable remarcar cuáles son las consecuencias normativas que, para esas mismas "decisiones", fijan seguidamente los arts. 12 y 13.

El art. 12 establece que lo resuelto por esa comisión será obligatorio para la Nación y las provincias adheridas, salvo que proceda alguna de las vías de revisión previstas al efecto.

El segundo párrafo del art. 13 prevé que si la jurisdicción afectada no cumple con lo decidido. la CFI -a modo de sanción- "dispondrá lo necesario para que el Banco de la Nación Argentina se abstenga de transferir a aquélla los importes que le correspondan sobre el producido del impuesto a distribuir análogo al tributo impugnado, hasta tanto se dé cumplimiento a la decisión del Organismo".

Desde mi perspectiva, el análisis conjunto de estos tres preceptos se impone

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-699

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