704 336 públicas.
2) Que contra tal resolución, Central Térmica Sorrento S.A. interpuso recurso extraordinario que, contestado por la Municipalidad de Rosario y por la Provincia de Santa Fe, fue concedido a fs. 865/6883 por el Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos.
3) Que el procedimiento llevado a cabo ante el mencionado organismo tiene por objeto establecer si un gravamen se opone y, en su caso, en qué medida, a las disposiciones de la ley convenio (confr. art. il, inc. d, de la ley 23.548). Es decir, no Constituye su finalidad decidir una controversia entre un fisco y un contribuyente que pueda encontrarse alcanzado por las disposiciones tributarias que aquél aplica. Tal como lo señaló el Tribunal en el precedente de Fallos: 302:150 —al remitirse al dictamen del entonces señor Procurador General— si bien la ley otorga participación al contribuyente, facultándolo a provocar un pronunciamiento de la Comisión Federal de Impuestos, tal participación no apunta a tutelar su derecho subjetivo, sino que está prevista en aras de procurar un mecanismo ágil de supervisión del comportamiento de los fiscos comprometidos, pues las decisiones de ese organismo, de la naturaleza de la impugnada en estas actuaciones, buscan establecer si la legislación tributaria de determinada jurisdicción se adecua al sistema de coparticipación, independientemente de los casos de su aplicación concreta.
4) Que al respecto cabe destacar que la ley 23.518 dispone que los contribuyentes afectados por tributos que sean deciarados en pugna con el régimen de esa ley, podrán reclamar judicial o administrativamente ante los respectivos fiscos, en la forma que determine la legislación local pertinente, la devolución de lo abonado por tal concepto, sin necesidad de concurrir previamente a la Comisión Federal de Impuestos (art. 14).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:704
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