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Fallos: 336:696 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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696 336 Para así decidir, manifestó que el tributo local encuadra dentro de las excepciones a la prohibición de analogía del art. 9", inc. b). de la ley de coparticipación, debido a que ya estaba vigente con anterioridad al 31 de diciembre de 1984 y su destino sigue afectado a obras y/o inversiones contempladas en las normas de su creación.

Adujo que la contribución en crisis fue gestada por la ordenanza 2.526/80, y mantenida por sus similares 3.573/83, 4.008/85, 4.749/89, 5.002/00, 5.055/91 y la ya citada 5.295/92 con sus modificatorias 5.970/95 y 7.111/00. En tal sentido, puntualizó que, del cotejo de esas normas y del estudio de las pruebas realizadas, se desprende que se trata de idéntico gravamen cuyo destino es razonablemente el mismo para el que fue creado, esto es la renovación, ampliación y mantenimiento de las redes de gas dentro del municipio. a la par que financiar la construcción de viviendas allí.

II-
Central Térmica Sorrento S.A., en disconformidad con lo resuelto, interpuso el recurso extraordinario que obra a fs. 800/810 vía.

Sostuvo que se está ante una controversia que constituye un caso jurisdiccional, en el que se discute la potestad tributaria de la municipalidad de Rosario para cobrar la gabela indicada, por estar en pugna con la ley 23.548. Agregó que la resolución de la CFI, dictada en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 11, inc. d), de esa ley es definitiva a su respecto, ya que resulta irrevisable por vía de acción o de otro recurso. y que de ella depende el derecho del contribuyente para repetir el gravamen y repeler determinaciones tributarias.

En tomo al fondo del asunto, señaló que el tributo criticado es un impuesto indirecto que grava el consumo de gas, y que contraviene lo preseripto en el inc. b) del art. 9 de la ley de coparticipación en cuanto las provincias asumieron la obligación por sí y por sus municipios de abstenerse de establecer impuestos análogos a los nacionales coparticipados.

Adujo que no se dan las condiciones para encuadrarlo como un tributo preexistente, que regía antes del 31 de diciembre de 1984 y con afectación a obras e inversiones dispuestas por las normas de su creación, ya que su destino fue cambiado en las sucesivas prórrogas.

II-
Creo que resulta esencial destacar, desde el inicio, que el actual sistema de coparticipación federal de impuestos reposa bajo el esquema de "leyes convenio". cuya

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-696

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