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Fallos: 336:695 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 695
COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Cabe declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución del Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos que confirmó por la que se desestimó la denuncia formulada por la actora, según la cual el tributo establecido por la ordenanza 5295 de la Municipalidad de Rosario y modificatorias, se encontraba en pugna con la ley 23.548 de coparticipación federal de recursos fiscales, pues no deviene en una decisión definitiva, exigencia que es insalvable para la actuación del Tribunal por la vía del art. 14 de la ley 48, dado que no se ha dictado un pronunciamiento de condena ni uno declarativo en contra del contribuyente, ni se ha zanjado una controversia cierta y determinada entre éste y el fisco municipal mencionado, sino que se ha resuelto que la legislación tributaria del municipio, independientemente de sus casos de aplicación concreta, satisface el sistema de la ley 23.548, por lo que el particular conserva la pertinente legitimación para promover, por las vías oportunas, una causa donde se ventile lo que corresponda a su respecto.

Del dictamen de la Procuración General al que remiten los jueces Lorenzetti y Zaffaroni en su voto-.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Cabe declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución del Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos que confirmó la decisión del Comité Ejecutivo por la que se desestimó la denuncia formulada por la actora, según la cual el tributo establecido por la ordenanza 5295 de la Municipalidad de Rosario y modificatorias, se encontraba en pugna con la ley 23.548 de coparticipación federal de recursos fiscales, por cuanto los planteos formulados se orientan exclusivamente a cuestionar el alcance asignado a leyes convenio que hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público provincial, por lo que la revisión de lo decidido resulta, por regla, ajena a la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, y tampoco se observa que lo decidido resulte pasible de tacha alguna, por cuanto efectuó una interpretación razonable de los hechos y la normativa sometida a su consideración, lo que impide su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

Voto del juez Maqueda-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 1 A fs. 766/774, el Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos (CFI, en adelante) dictó la resolución 111, por medio de la cual rechazó el recurso de revisión instado por Central Térmica Sorrento S.A. contra su similar 332 del Comité Ejecutivo de ese organismo (fs. 691/70), en la que -a su turno- había desestimado la denuncia interpuesta por esa firma sobre la presunta pugna del tributo establecido por las ordenanzas 5.295 y sus modificatorias de la Municipalidad de Rosario (Provincia de Santa Fe) con la ley convenio 23.548.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:695 
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