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Fallos: 336:678 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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678 336 ción y también, junto con el segundo, el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la rebaja salarial dispuesta por el municipio demandado. La denegación del mencionado recurso, dio origen a la queja en examen.

2) Que los agravios expresados por A.T.E en torno de su aptitud para representar los intereses colectivos invocados, resultan inadmisibles en la medida en que remiten a la interpretación del art. 31.a de la ley 23.551 seguida por el a quo, esto es, que el ejercicio de dicha representación formaba parte de los "derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial" (en el caso, la Unión de Trabajadores Municipales de Salta). Por lo contrario, sí son admisibles en cuanto se afirman en la incompatibilidad de dicha norma con el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre lo cual ha de entenderse que medió una resolución contraria implícita del a quo, desde el momento en que fueron invocados en la demanda (cfr. fs.

21/24) y no tratados en la sentencia apelada (Fallos: 113:429 ; 127:170 ; 131:196 ; 158:183 ; 263:529 ; 304:1632 ; 305:515 ; 306:936 ; 311:95 ; 312:417 ; 313:44 , entre muchos otros). Luego, reunidos los restantes recaudos de admisibilidad, procede habilitar esta instancia a tales fines (art. 14.3 de la ley 48). Con todo, cabe adelantar que en la tarea de esclarecer el alcance de disposiciones de carácter federal, la Corte no está límitada por los argumentos de las partes sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto en disputa de acuerdo con la interpretación que ella rectamente les otorgue (Fallos: 307:1457 ; 308:647 ; 311:2688 ; 312:2254 , entre otros).

3) Que para el juzgamiento del tema indicado, corresponde recordar la doctrina constitucional asentada por el Tribunal en el precedente "Asociación Trabajadores del Estado c/

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-678

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