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Fallos: 336:680 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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680 336 llos, total o parcialmente, el mismo ámbito de actuación (cit., especialmente ps. 2511/2514, considerandos 8 y 9; "Rossi", cit., ps. 2721/2727, considerandos 3 a 7).

4) Que, al igual que en los precedentes citados, tampoco puede soslayarse en la presente cuestión el aporte del ya citado Convenio N° 87 de la OIT, instrumento indudablemente fundamental en la materia, según ha quedado extensamente demostrado en la recordada sentencia "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo" (cit., ps. 2506/2508 y 2511/2513, considerandos 4, 5 y 8; "Rossi", cit., ps. 2723/2724). Este cuerpo legal es concluyente en cuanto obliga al Estado a "abstenerse de toda intervención que tienda a limitar [...] o a entorpecer [el] ejercicio legal" del derecho de las "organizaciones de trabajadores [...] de organizar [...] sus actividades y el de formular su programa de acción" (art. 3.1 y 2). La "legislación nacional", agrega, "no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio" art. 8.2), al tiempo que, por su art. 10, aciara que el término "organización" significa "toda organización de trabajadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores".

Aun cuando lo expuesto bastaría para decidir la cuestión bajo examen, es oportuno memorar los antecedentes de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, instituida por resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octava reunión (1926) y que ejerce el control regular de la observancia por los Estados Miembros de las obligaciones derivadas de los convenios que han ratificado (Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, Sección VI), Esto es así, puesto que ese órgano internacional tiene dicho, y repetido, que no se compadece con el Convenio N° 87 la norma del

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-680

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