336 673
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Salta rechazó la acción de inconstitucionalidad deducida contra el Decreto Municipal n° 5 del 14 de enero de 2003 en cuanto implementó un proceso de reforma del Estado Municipal disponiendo una reestructuración funcional de la administración comunal y la revisión, modificación o supresión de los adicionales o suplementos particulares reconocidos a los agentes municipales en su remuneración (fs. 417/426).
I-
Contra dicha sentencia, la actora dedujo recurso extraordinario que, respondido por la contraria fue denegado por el Superior Tribunal local (v. fs. 428/471; fs.
476/4479; fs. 481/484, respectivamente), dando origen a la queja en examen (v. fs. 119/123 del cuaderno respectivo).
II
Cabe señalar que V.E. tiene resuelto reiteradamente que las ciestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, así como las que se refieren a la aplicación de disposiciones normativas de orden público y local son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas, existe cuestión federal si la resolución que se impugna incurre en arbitrariedad al omitir la consideración de circunstancias conducentes para la adecuada solución del caso o al interpretar las normas en términos que equivalen a su virtual prescindencia (v. Fallos: 275:133 , 305:112 ; 310:2114 ; 312:1722 ; 317:39 , etc.); circunstancia a la que no obsta que el decisorio emane de un Superior Tribunal de provincia Fallos: 316:239 ).
Tal situación se configuró en el sub lite desde que los jueces omitieron tener en cuenta el interés jurídico invocado por la Asociación de Trabajadores del
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:673
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