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Fallos: 336:677 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 677 sus motivos consistían, esencialmente, en la necesidad de afrontar un grave déficit financiero a través del ajuste del gasto público; c. era de carácter general, pues alcanzaba a todos los agentes de categoría similar, lo cual también excluía la posibilidad de que mediaran particularizaciones arbitrarias y ajenas a su motivación. Sostuvo, asimismo, que: d. la situación de emergencia alegada y la acreditación, en la especie, de otros y diversos arbitrios tomados para superarla, excluían la irrazonabilidad reprochada; e. la rebaja salarial del señor Molina, que equivalía a un 20, no implicaba una quita confiscatoria ni permitía considerar alterada la sustancia del contrato, ya que no se había demostrado que su aplicación produjera la ruptura del equílibrio necesario entre los servicios prestados y el salario, circunstancia que permitía descartar la vulneración del derecho de propiedad; £, la omisión de establecer el plazo de subsistencia de la rebaja no afectaba su validez, en tanto era difícil prever la duración de la crisis y la legislación de emergencia en que se sustentaba el decreto tenía el carácter de excepcional y transitoria. Señaló, finalmente, que según la doctrina administrativista, el sueldo que fija la administración puede ser modificado por ésta razonablemente.

Corresponde agregar, para una mejor inteligencia de la causa, que las quitas produjeron, según el muestreo aportado por la demandada para agentes con 15 años de antiguedad (fs. 171 y 175), del que se hizo eco la Corte de Justicia de Salta (fs.

424), que los sueldos de $ 1.089,45 se redujeran a $ 715,11 (escalafón profesional), los de $ 546,56 a $ 432,05 (escalafón general), los de $ 519,44 a $ 426,30 (escalafón oficial) y los de $ 506 a $ 412,50 (escalafón servicios gral.); vale decir, dismininuciones del 34,3, 20,80, 19,80 y 18,30, respectivamente.

Contra ese pronunciamiento, A.T.E. y el mencionado coactor dedujeron recurso extraordinario (fs. 428/471), en el cual, la primera, cuestiona el desconocimiento de su legitima

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-677

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