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Fallos: 336:468 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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468 336 Recomendación General de las Naciones Unidas [Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer — CEDAW] n" 19, esp. puntos 6, 19, 23, 24 ines. "b", "P, Y, IP y T acáp. "V", y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada mediante la ley n° 24.632...". También ha reconocido expresamente que "[l]as cuestiones planteadas en toro a dicha materia son indudablemente delicadas, máxime cuando confluyen con estas otras, que también tocan aspectos profundos de la condición humana" (v. Fallos: 334:1445 y S.C. G. N° 129, L. XLVII, "G., P.C. e/H., S.M. sfreintegro de hijo").

Aun a la luz de esos lineamientos, estimo que en este caso tampoco puede tenerse por acreditado un proceso de violencia familiar que obste a la restitución dela niña.

Es cierto que C.B. ha apuntado que la madre "... le pegaba, pues se ponía nerviosa por cualquier cosa", que "... pelea mucho, critica todo lo que ella hace y le pega... que por esa razón quiere vivir con su papá...". y que "... perdía la paciencia rápidamente y solía maltratarla" (v. entrevistas volcadas a fs. 128/129 y 261). También lo es que este tipo de datos no debe tomarse a la ligera.

No obstante, no se ha detallado ninguno de esos episodios, ni la secuencia que los enlazaría. A su vez, frente al traslado de la demanda, el padre guardó silencio sobre ese crucial aspecto. Sólo más tarde se refirió genéricamente al tema de la violencia doméstica y, al singularizarlo, se limitó a remitirse a los dichos de la hija.

La apelación federal vuelve a omitir una denuncia concreta del tenor de dichas agresiones, que correspondía formular en orden a la suficiencia del recurso.

Así las cosas, juzgo que no procede rehusar la restitución en base a la excepción de grave riesgo; sin perjuicio de recomendar muy especialmente que, en suelo mexicano, se haga el seguimiento del caso y se analice en profundidad la índole de la relación matemo-filial, adoptando las medidas que fueren menester para el resguardo efectivo de C.B..

c) Negativa del padre.

A fs. 262, último párrafo, el Sr. Defensor ante esa Corte nos anoticia de que el Sr. G. "... no está dispuesto a regresar a México...", aseverando más adelante que la orden de restitución "... solo reflejará para [C.B.]... la posibilidad de perder a su padre..." (sic; v. fs. 263).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-468

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