336 467 centro de vida constituido regularmente en México. Tampoco estamos en presencia de una negativa férrea de la niña a volver a ese país, con las características requeridas por V.E. para tener por configurada la eximente del art. 13, párrafo cuarto. Antes bien, como surge claramente de fs. 105, 128, 129 último párrafo y 253/264, la postura de C.B.
no importa una resistencia cerrada a retornar a México, sino que apunta a la marcada preferencia que tendría en cuanto a vivir con el Sr. G.
Vuelvo a recordar que el demandado sostiene, al igual que su hija que ambos quisieron retornar a Los Cabos, y tropezaron en el aeropuerto con un defecto en Ja respectiva autorización de viaje. Empero, matiza la situación aduciendo que la Sra. F.
no colaboró para remover ese obstáculo. Este suceso, lejos de tener la repercusión que le atribuye el recurrente, comporta un reconocimiento tanto del lugar de la residencia habitual, como de la actitud de la joven respecto del país requirente que, a mi ver, en modo alguno puede calificarse como una repulsa irreductible.
iii.- Grave riesgo (art. 13, inc. b).
a) Situación intolerable, en función del nuevo desarraigo.
Esta Procuración es consciente de que, en este arduo problema de la sustracción internacional, los principales afectados —que, a no dudarlo, son los niños— difícilmente puedan librarse de padecer preocupación, temor y dolor, sobre todo cuando el proceso se dilata, apartándose de la urgencia impuesta en el art. 11 (v. punto VI, cap.
i.- (b), del citado dictamen S.C. G. N° 129, L. XLVIID).
Precisamente por eso y en concordancia con los lineamientos reseñados en el punto V, resulta igualmente necesario no perder de vista que la facultad de denegar el retomo en base a la cláusula de grave riesgo, requiere que el niño presente una perturbación superior a la que normalmente deriva de la mptura de la convivencia con uno de sus padres; situación extrema de la que no nos advierte ninguna de las intervenciones realizadas en la causa, ni puede inferirse siquiera de los antecedentes que tengo ala vista.
b) Hechos violentos.
Este organismo viene poniendo especial énfasis en "...el modelo de abordaje específico que la complejidad de la violencia familiar reclama, y ha llamado la atención sobre la responsabilidad internacional que, también en esa esfera, compromete al Estado argentino (ley n" 26.485; Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, aprobada mediante la ley n" 23.179;
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:467
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