Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:457 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 457 bado por la mencionada acordada 13/2008.

— > > . — 7 o ó Nu
RICARDO LUIS LORENZETT! — — N N
LA > 7 / ELENAL HIGHTON MANOLASCO 7 A Lua «ENRIQUE $. PETRACCH! — DA
A : VAN CARLOS MAQUEDA
U
CARMEN M. ARÉ
—-//-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.


HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:

Que resulta aplicable a lo solicitado por la actora a fs. 154 vta./156 el criterio establecido en lo pertinente en el precedente "Sancor C.U.L. (TF 18.476-A) c/ DGA" (Fallos:

332:2237 ), disidencia de la jueza Highton de Nolasco, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 154 vta./156.

Hágase saber el dictado de la presente a la señora Procuradora General y a las partes, Continúe el trámite de la causa según su estado. . >) a 17 L
ELENALHIGHTON de NOLASCO

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-457

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 457 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos