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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de uyo de JOI3 Autos y Vistos; Considerando:
1) Que en los presentes autos se encuentra en discusión sí resultan aplicables los derechos de exportación establecidos por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía a diversas exportaciones efectuadas por la actora a la República Federativa del Brasil en los años 2002 y 2003.
La accionante se opuso al pago de tales derechos —liquidados en los respectivos permisos de embarque a la alícuota del 5- por considerar que ellos son inaplicables respecto de exportaciones a países miembros del MERCOSUR, en razón de que, según su criterio, se encontrarían en pugna con disposiciones del Tratado de Asunción.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, mantuvo las resoluciones del organismo aduanero impugnadas en estos autos.
Contra tal decisión, la empresa accionante interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal a quo con el alcance que surge de la resolución de fs. 168. A fs. 174 obra el dictamen del señor Procurador General, 2) Que a fs. 154 vta./156, la parte actora solicitó a esta Corte que requiriese opinión consultiva sobre las cuestiones debatidas en el sub lite al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, según lo previsto en el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
3) Que mediante la acordada 13, del 18 de junio de 2008, esta Corte estableció las "Reglas para el trámite interno previo a la remisión de las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR".
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:455
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