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Fallos: 332:2237 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Silvia Noemí Costas.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


SANCOR C.U.L. (TF 18476-A) c/ DGA.
MERCOSUR.
Si se encuentra en discusión si resultan aplicables los derechos de exportación establecidos por la resolución 11/202 del Ministerio de Economía a diversas exportaciones de productos lácteos y agua mineral, efectuadas a la República Federativa de Brasil y a la República del Paraguay, al considerar la actora que ellos son inaplicables respecto de países miembros del MERCOSUR, en razón de que se encontrarían en pugna con disposiciones del Tratado de Asunción, resulta necesario interpretar dicho tratado por lo que se estima pertinente solicitar opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

MERCOSUR.
En virtud de la acordada N" 13/08 corresponde solicitar opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR sobre si el Tratado de Asunción impone a los estados miembros la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros estados miembros.

MERCOSUR.
La solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, según lo previsto en el Protocolo de Olivos sobre la Solución de Controversias en el MERCOSUR resulta extemporáneo por no haber sido introducido al contestar el recurso extraordinario (Disidencia de la Dra. Elena I.

Highton de Nolasco).

MERCOSUR.
Tratándose del reclamo de un particular —persona jurídica nacional del Estado contra el cual aquél se dirige-, relativo a los "derechos de exportación" de bienes de ese mismo origen, no media elemento alguno que autorice al primero a requerir

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2237

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