350 336 términos de la experticia contable, en que sustentó el pronunciamiento, correspondía reconocerle también a la deudora otros créditos por diversos conceptos, aun cuando no existía decisión, que así lo admitiese, por parte de la autoridad administrativa competente.
7) Que ese criterio lo fundamentó única y exclusivamente en la tarea desarrollada por el experto, sobre la base de los elementos que éste compulsó, de la cual hizo una escueta mención a fs. 3213, primer párrafo, puntos d) a j), y añadió que aquél explicó en forma específica y detallada, mediante anexos separados, cada uno de los ítems que componían las acreencias referidas, A su vez, afirmó que no existió ningún argumento en el escrito de impugnación tendiente a controvertir la existencia de los créditos referidos en cabeza de la concursada, ni tampoco que tienda a desvirtuar los importes que había determinado el perito para cada uno de estos créditos, por lo cual debía seguir los resultados de dicho dictamen en la medida en que no fueron arrimadas evidencias capaces de convencer de que los datos proporcionados por el especíalista son insuficientes o inexactos, pues resultaba indudable que con la presentación de fs.
3060/3061 —escrito de impugnación del dictamen pericial— la incidentista no había acompañado prueba suficiente para desvirtuar los antecedentes contables proporcionados pericialmente, que en el caso encontraron apoyatura en la propia documental arrimada por aquélla, ni tampoco otra prueba idónea que controvirtiera eficazmente el dictamen producido y, por ende, el Estado Nacional debía soportar las consecuencias que derivan de tal inobservancia, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
8) Que al decidir sobre tales bases, el a quo equiparó la situación de los créditos que habían sido determinados en las resoluciones ME y OSP 67/97, ME y OSP 854/98 y ME y OSP 359/99 a la de las reclamaciones creditorias efectuadas mediante trámites administrativos no resueltos (ver experticia contable, fs. 3053, expte. EXPMINFRA VI 555-000548/2001) en relación a las
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:350
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