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Fallos: 336:348 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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348 336 to en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término, supera el mínimo establecido por el art, 24 inciso 6, apartado a del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91 de esta Corte.

4) Que al presentar el memorial previsto en el segundo párrafo del art, 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 3298/3305), el Estado Nacional expone que: a) el juez de grado y la alzada reconocieron la existencia y extensión del monto del crédito reclamado, sin embargo mediante la aplicación errónea y arbitraria del instituto de la compensación lo reducen al monto de $ 395.923,08, derivando en un inaceptable perjuicio a los derechos patrimoniales que le asisten; b) el instituto en cuestión es inaplicable, porque la única deuda líquida y exigible es la que la concursada mantiene con su parte y, aun cuando este proceso no es el marco en el que deba debatirse, la concursada no ha demostrado su calidad de acreedor del Estado Nacional como mal lo entiende la cámara. Al respecto, invoca que el a quo omitió el debido análisis de de las impugnaciones que su parte efectuó al dictamen pericial contable, en particular que: i) los montos indicados por el experto, correspondientes a excedentes tarifarios generados por aplicación de la resolución 17/98, no coinciden con los efectuados por la C.N.R.T con base en las declaraciones juradas presentadas mensualmente por la ex concesionaria, ii) el perito utilizó, en el anexo I, cancelaciones improcedentes en virtud de lo dispuesto por dicha resolución y especialmente por cuanto se apartó de la metodología para el cálculo de ingresos de excedentes -señaló que los créditos a favor de la concesionaria pasibles de ser cancelados son los que surgen de la aplicación de los arts.

7.1.3 y 7.4.1 del contrato de concesión (mayor precio por mejor servicio y redeterminación de la tarifa básica, subsidio o canon)-, iii) no resulta posible cancelar otros créditos que pudiera tener la ex concesionaria sin una norma que así lo disponga, iv) la metodología de cálculo utilizada por el perito se apartó de las previsiones contenidas en la resolución 17/98, como lo había expuesto su parte en la impugnación deducida respec

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-348

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