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Fallos: 336:347 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 347 cierto es que ningún argumento fue expuesto en el memorial de agravios para fundar el cuestionamiento introducido en primer término. Agregó, como criterio propio, que aun cuando la peritación contable fue impugnada, para que las conclusiones emanadas del experto no sean tenidas en cuenta por el tribunal es menester arrimar evidencias capaces de convencer de que los datos proporcionados por el especialista son insuficientes o inexactos, evento este último que, según lo señaló, no medió en el caso. En ese sentido, indicó que de la resolución ME y OSP 67/97, adjuntada por el incidentista y citada por el perito (fs.

2035/2036), surge un monto del crédito de la concesionaria idéntico al indicado por el experto en el dictamen de fs. 3034, En igual forma, en la resolución ME y OSP 854/98, también acompañada por el Estado Nacional, se reconoció un crédito a favor de la concursada por la suma de $ 4.206.253,64, importe que resulta coincidente con el señalado por el auxiliar contable (fs. 2128 y 3031/3035, respectivamente).

Concluyó expresando que al no haberse arrimado —con la presentación efectuada a fs. 3060/3061- prueba suficiente para desvirtuar los antecedentes contables proporcionados pericialmente, los cuales encuentran apoyatura en la propia documental arrimada por el incidentista, ni haber acompañado otra prueba idónea que desvirtúe eficazmente el dictamen producido, el Estado Nacional debe soportar las consecuencias que derivan de su inobservancia (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y, por ende, tuvo por determinado el crédito a favor de la concursada en la suma de $ 45.281.031,14 —fs. 3031-. A partir de tal presupuesto avanzó en la aplicación del instituto de la compensación, que consideró aplicable en el sub lite, a la luz de la previsión establecida en el art. 823 del Código Civil, de acuerdo al análisis que efectuó.

3) Que contra dicho pronunciamiento el incidentista interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 3232) que fue concedido a fs. 3293 y que resulta formalmente admisible toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva en un plei

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-347

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