2390 336 haber analizado en forma conjunta el régimen específico invocado por el recurrente y los extremos fácticos de cada contratación, pues ambos aspectos se presentaban inescindiblemente unidos doctrina de fallos: 333:311 y 333:335 ), 12) Que, sin embargo, la cámara apoyó su decisión en normas de derecho civíl y laboral y en el convencimiento de que se habían configurado las notas de subordinación jurídica, económica y técnica propias de un contrato de trabajo permanente, omitiendo toda referencia al marco legal invocado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el inicio de la controversia y sin examinar en forma pormenorizada -porque nunca fueron incorporados al expediente- cada uno de los contratos objetados y sus renovaciones (ver escrito de impugnación de actas a fs. 1/21 del cuerpo respectivo, recurso de revisión de fs. 1/7 y recurso de apelación de fs. 303/313).
13) Que en tales condiciones, y al no haber contado con dichos instrumentos, mal pudo determinar la alzada que las características del vínculo que unía al Teatro Colón con cada persona incluida en el ajuste, resultaban incompatibles con el régimen especial de contrataciones temporarias aplicable al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que para los casos de locaciones de servicios o de obra artístico culturales correspondientes a la jurisdicción de la Secretaría de Cultura, resuitaba aún más específico.
Por lo expresado, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso deducido, revocar la sentencia apelada y dejar sin
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2390
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