336 2387 rechazado por resolución 313/05 y al recurso de apelación previsto en el artículo 39 bis, inc. b, del decreto ley 1285/58, en el que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afirmó que la imputación de fraude laboral resultaba inaceptable porque los contratos objetados habían sido suscriptos en el marco de un régimen local y específico de contrataciones, que resultaba sustancialmente análogo al previsto en el ámbito nacional por la ley 24.447 y su decreto reglamentario 92/95, que no generaba la obligación de ingresar aportes y contribuciones.
3) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por el Fisco Nacional. Sostuvo que al margen de la calificación jurídica otorgada al vínculo existente entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las personas contratadas para cumplir tareas de limpieza y mantenimiento, administrativas y artísticas, las relaciones respectivas no habían tenido como causa fuente un contrato regido por los artículos 1493 y 1623 del Código Civil, sino que por las notas de subordinación a las que se sujetaban los trabajadores, que a cambio de una remuneración se encontraban bajo la potestad del empleador sin asumir el riesgo económico de la actividad, constituía una relación de dependencia que debía regirse por la legislación laboral, la ley 471, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley nacional 24.241, 4) Que contra dicho pronunciamiento, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente en los términos del artículo 254 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del artículo 24, punto 6, inciso a, del decreto ley 1285/58, toda vez que se refiere a una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el monto discutido en último término supera el mínimo previsto en la norma citada.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2387
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