de fs. 2913/2914. Con costas. Reintégrese el depósito efectuado (fs. 42 del recurso de hecho). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de queja interpuesto por la demandada, representada por el Dr. Oscar T.
J. Soldati, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19.
CARLOS PROSPERO SANCHEZ c/ AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
LOCACION DE SERVICIOS.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar al reclamo del actor -quien fue contratado sucesivamente durante ocho años y cumplió tareas propias de los empleados de planta permanente y condenó a la Auditoría General de la Nación a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización, por los perjuicios derivados de la ruptura del vínculo de empleo que unía a las partes, pues el hecho de que aquél realizara tareas típicas de la actividad de dicha repartición pública no resulta suficiente, por sí solo, para demostrar la existencia de una desviación de poder para encubrir, mediante la renovación de sucesivos contratos a término, un vínculo de empleo permanente, dado que la legislación nacional autoriza ala Auditoría a contratar profesionales independientes para desempeñar funciones específicas (art. 118, inciso b, de la ley 24.156).
LOCACION DE SERVICIOS.
Cabe admitir el reclamo del actor —quien fue contratado sucesivamente durante ocho años y cumplió tareas propias de los empleados de planta permanente— a fin de que se condene a la Auditoría General de la Nación a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización, por los perjuicios derivados de la ruptura del vínculo de empleo que unía a las partes, pues ha quedado acreditado que la vinculación entre las partes obedeció a requerimientos propios de la actividad
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:335
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-335¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
