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Fallos: 336:2317 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2317 los en sumas fijas en función de las características particulares de cada país y conforme a los niveles jerárquicos establecidos en su oportunidad".

Finalmente, se concluyó del siguiente modo: "en mérito a lo indicado precedentemente, resulta conveniente derogar la norma que permite a funcionarios de menor jerarquía, percibir sumas en concepto de viáticos mayores cuando la misión o comisión esté integrada con funcionarios de niveles superiores" (énfasis agregado).

8) Que, frente a lo anterior, es inocultable que fueron cuestiones de mera conveniencia las que motivaron el cambio normativo. La misma recurrente avala tal conclusión al afirmar a fs. 158 que no se examinó el "fin perseguido por la norma que disminuyó los viáticos, el cual radica en disminuir los costos para el estado nacional, en consecuencia se ve en la necesidad de reducir el porcentaje de los viáticos, acción por la cual el decreto 280/95 derogó al decretó 1270/89".

De tal modo, la doctrina establecida en la causa "Guida" (Fallos: 323:1566 , voto del juez Fayt) es de indiscutible aplicación al presente caso, de tal suerte que a la luz de sus enunciados deberán ser examinadas las cuestiones planteadas en este pleito. Ello es así, porque claramente, no se invocaron razones de emergencia económica que pudiesen justificar la merma controvertida.

En tal oportunidad, se estableció que -como regla"para resolver si ha existido o no violación a la garantía de la propiedad, debe partirse de la premisa de que la Constitución Nacional no asegura la intangibilidad de las remuneraciones de los agentes de la administración pública. Es por ello que éstos carecen de un derecho subjetivo al mantenimiento de su monto, y

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2317

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