2322 336 inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT, n° 24.557).
Para así decidir, sostuvieron que el resarcimiento que pretendió el actor con fundamento en las normas de derecho común es menor que el valor que le hubiese correspondido si se hubiese reciamado con apoyo en la norma especial mencionada.
Contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario, que fue contestado y luego denegado dando origen a la interposición de la presente queja (v. fs. 622/637, fs. 567/572, fs. 643/652, fs. 665/666 de los principales que citaré en más; y fs. 36/40 del cuaderno respectivo).
— 1 En síntesis, la impugnante expone que el fallo involucra un supuesto de arbitrariedad de sentencia, haciendo hincapié en que, principalmente, se apartó del precedente "Aquino" (Fallos 327:3753 ). Afirma que la desestimación del reclamo en primera instancia se fundamentó en que el accidente ocurrió por culpa de la víctima. Agrega que en Cámara, los votos que conformaron la mayoría, desecharon la eximente de responsabilidad por culpa de la victima y atribuyeron que el evento dañoso aconteció por factores concurrentes de ambas partes, distribuyendo la carga en un 50 ala empleadora, que tenía bajo su guarda la cosa riesgosa productora del daño, y un 50 al actor por su conducta, sin que hubiese una prueba concreta acerca de la culpa de la víctima y sobre la base de una afirmación dogmática, pues se presume en su contra. Plantea que la decisión no tuvo en cuenta, por un lado, que el principal había puesto a trabajar al actor en dos máquinas a la vez y en circunstancia de riesgo al tener que colocarse cerca de la máquina para realizar la tarea. Por el otro, tampoco se advirtió que tanto la prueba pericial técnica como los testigos dan cuenta de la peligrosidad de la máquina con la que trabajaba el operario. Puntualiza que la distribución de la carga de la responsabilidad concluye con el resultado final de rechazar el planteo de inconstitucional del art, 39 de la LRT y dejando sin reparación al trabajador, persona diestra, que sufrió una herida grave en la mano derecha que compromete la funcionalidad en su conjunto. De tal manera, que mediante un cálculo comparativo de ambos
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2322
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