2014 336 en función del marco y las lícencias que tiene. Por ejemplo, en la pericia económica se demostró que las inversiones que realizó Cablevisión requieren un recupero de 19 años. Eso se hizo con el marco vigente anterior. Una modificación de ese marco evidentemente tira por la borda todo ese cálculo. O sea, las restricciones que existían en la ley anterior no afectaban la economía de escala y alcance como lo hace ahora. El tema es que esta ley limita mucho el tamaño de la empresa y no le permite tener la capacidad necesaria para competir en el mercado convergente, dinámico, que es la comunicación hoy en día (fs. 4075)".
Preguntado el grupo demandante sobre si la lesión de derechos que invoca se derivan actualmente de la sola existencia de la ley o se producirán de su aplicación (fs. 4075), interesa destacar lo que contestó en el sentido de que "..hay inconstitucionalidades en la ley tal como está escrita, no simplemente que su probable aplicación pueda derivar según el arbitrio de AFSCA.
Esas son las desigualdades que se han nombrado ayer en el sentido de los límites de licencia, que son geográficamente imputables o que afectan a nuestra actora y que no afectan, por ejemplo, a DirecTV, que tiene un espectro respecto de todo el país.
Las prohibiciones de tener más de una señal de propia generación crean una desigualdad en el texto mismo de la ley respecto de las empresas extranjeras. Así que es un caso de inconstitucionalidad en la propia norma y que puede agravarse cuando ella se aplique (fs. 4075 vta.)".
Asimismo, el Tribunal solicitó a la actora que explique por qué la adecuación a la ley producirá una afectación económica de la empresa y cómo ello afectaría la libertad de expresión (fs. 4075 vta.). En tal sentido, la parte expresó que ".La sustentabilidad económica, como claramente se explicó y surge de las pericias, tiene que ver con la capacidad de la parte actora de sobrevivir. Con el esquema actual y con las licencias que hoy se tienen y sin las limitaciones de la ley, es que la parte actora puede competir con otros medios, pese a que, por ejemplo, se sabe que no recibe nada en materia de publicidad
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2014
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