2012 336 El Tribunal preguntó a la actora (fs. 4073 vta.) acerca de su opinión respecto del derecho de los ciudadanos a recibir una información proveniente de una pluralidad de fuentes informativas que compitan entre sí. Ante este punto, respondió que "q..El derecho a la información es un derecho esencial, es un derecho reconocido por la Corte Interamericana y por vuestro Tribunal como un derecho fundamental. Efectivamente, nuestra parte sostiene no solamente que se afectan sus derechos a brindar información, entretenimiento, sus derechos propietarios, sino los derechos de la audiencia que la siguen. No se trata solamente de los derechos de la parte actora; los derechos del público —ayer se habló reiteradamente del público, de la audiencia que la elige día a día—, miles y miles de personas que se informan, se entretienen, se abren al mundo por internet, lo hacen a través de los medios de la actora. Efectivamente, si esta ley se aplica [..] se desbarata un medio que es una puerta al mundo y que ofrece, accesiblemente a todos, los medios de comunicación", Ante esa respuesta, el Señor Presidente del Tribunal precisó que la pregunta, en rigor estaba referida al parecer de la actora respecto del derecho de los ciudadanos a una pluralídad de fuentes informativas que compitan entre sí, que es lo que sostiene la ley. La actora expresó que "..Es cierto y con la ley en ese punto estamos de acuerdo. En lo que disentimos es que en los medios que se han arbitrado no favorecen esa pluralidad.
Claramente en los casos que se trata de medios que no usan espectro, no hay ninguna imposibilidad [..] es una ley que (nos] impide a nosotros dar un servicio, y ese servicio que nos quitarían no se le otorga a los demás, porque no hay ningún impedimento en que el Estado abra estos medios a los demás. No usan espectro, son infinitos, abiertos a todos y abiertos a la competencia. De ninguna manera con nuestra pretensión se quiere cercenar la competencia, cercenar la posibilidad de todos de acceder al medio que quieran y elijan (fs. 4073 vta.)." Seguidamente, se interrogó a la actora acerca de si
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2012
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2012
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos