Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:192 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

192 336 e Cabe apuntar ante todo que, a fojas 130, obra un escrito de la Provincia de Catamarce en el cual se unifica la personería de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo del PEP 1435/03, el cual ordenó el proceso de autoliquidación y de inemención del ex Banco de Catamarca, fo que implica la desaparición como cersona ¿uidica de dicha institución. En dicha presentación fue desistida por esa parte a excepcion de falta de iegitimación opuesta, a! haber sido liquidado el banco demandado y transferidos sus pasivos Al momento de contestar la demanda la provincia de Catamarca selicitó su rechazo argumentando que la deuda reclamada, por la naturaleza de la relación jurídica que unía a las partes se encontraba prescripta de acuerdo a lo establecido en el artículo 847 del Código de Comercio Asimismo, impugnó los mantos pretendidos. haciendo hincapié en la falta de claridad de los mismos. Sostuvo, que nunca fue formalmente interpelada por las diferencias reclamadas por la AF.LP., estimando que a los fines de la constitucion en mora le eran inoponibles las simples notas adjuntadas por la parte actora. A todo evento, por ultimo. esgrimió la consolidación de la deuda (v fs 86/90) Por su parte, la entidad bancaria accionada contestó rechazando la demanda, aduciendo la oscuridad en la pretensión del cobro y, desconociendo la documentación acompañada y las intimaciones efectuadas por la peticionaria. Sostuvo que el convenio de recaudación se encuentra en la categoría de contrato de gestión o mandato de naturaleza comercial. postulando que habria existido una desproporción en el equilibrio de las prestaciones invocando la doctrina del abuso del derecho al pretender -la actora- intereses moratcrios. Ademas. estimó abusiva la tasa aplicada y cuestionó el sistema de capitalización de intereses Finalmente. y ante la hipótesis de una condena manifestó que el crécito se encontraba consojidado por la Ley provincial Nro. 5016 en virtud del estado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos