336 187 contestación por la actora a fs. 980/990 vta. La apelación planteada es formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo legal previsto por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
7) Que, en forma preliminar, cabe puntualizar que la cuestión relativa a la determinación e ingreso de retenciones del impuesto a las ganancias no practicadas respecto de los pagos efectuados a las sociedades Jit Commerce Corporation y Business Strategy Corporation fue resuelta en favor del organismo recaudador en las anteriores instancias y tal decisión quedó firme pues no fue objeto de recurso por la actora. Por lo tanto, la cuestión a decidir por esta Corte queda limitada a la controversia por el ingreso del impuesto resultante de considerar acrecentada la ganancia en los términos que prevé el art. 145, 2 párrafo, del reglamento de la ley del tributo.
8) Que al respecto corresponde poner de relieve en primer lugar que el art. 86, ínc. b, de la ley 11.683 otorga carácter limitado a la revisión de la cámara y, en principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho (Fallos: 300:985 ). Si bien no se trata de una regla absoluta y, por consiguiente, la cámara debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan deficiencias manifiestas (Fallos:
326:2987 , considerando 9), tal situación dista de presentarse en el caso de autos. Ello, por cuanto la cuestión que se pretende traer a conocimiento y decisión de esta Corte fue resuelta por el Tribunal Fiscal con apoyo en el material probatorio reunido en la causa, y sobre la base de atinadas consideraciones en cuanto a que no asistía razón al organismo recaudador al desplegar el mecanismo de acrecentamiento frente a la omisión de retener, en ausencia de cláusula expresa de la que surja que el agente de retención hubiese asumido el pago del tributo o de un
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:187
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