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Fallos: 336:189 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 189 to, resultaría apto para tener por configurado ese reacaudo conf. fs. 975 vta., 3 y 49 párr.).

11) Que tampoco resulta atendible el argumento del apelante dirigido a descalificar la sentencia sobre la base de aseverar que "habiendo correspondido a la actora practicar la retención...[y] ante la ausencia de pactos preexistentes al respecto...se impone que los precios pagados eran netos, libres de impuestos" (conf. fs. 974 vta., 1 párr.). La insuficiencia de este agravio resulta clara si se advierte que no obstante que el Tribunal Fiscal —en la sentencia confirmada por el a quo- puso de relieve que "[n]o hay incrementación de la renta porque se omitió retener —hipótesis de extensión de responsabilidad- sino porque se asumió el gravamen del retenido" (fs. 683 vta., cons.

5.10, 2 párr.), la representante del organismo recaudador insiste en equiparar la omisión de retener el impuesto con el acto voluntario de hacerse cargo del tributo, sin desarrollar un razonamiento que otorgue fundamento válido a la equivalencia que pretende establecer entre la omisión indicada y la presunta voluntad del agente de retención de asumir el pago del tributo dejado de retener. Al ser ello así, los agravios expuestos traducen una mera discrepancia con lo decidido por los tribunales de las anteriores instancias y resultan ineficaces al fin pretendido (confr. especialmente fs. 973 vta. —-3 y 4 párr.—, 974 —l1°9 y 29 párr.—, 974 vta. —19 y 29 párr.— y 976 —2° párr.-).

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 921/922. Con costas (art. 68 del código

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-189

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