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Fallos: 336:186 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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186 336 designación como tercer árbitro en el "presidente titular de la Asociación Fiscal Internacional, con sede en la Universidad de Erasmus, Rótterdam, Holanda" —en el caso del convenio suscripto con Jit Commerce Corporation- y en el "presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario" —en el caso del suscripto con Business Stratecy Corporation- (fs. 684, cons. 5.10, 1? párr.), lo Cual expresaba "claramente la diversidad de intereses en el plano tributario" y no se avenía con la renuncia de Ciccone a su acción de regreso. Por último, puntualizó que la solución no variaba si se consideraba el sentido inverso del flujo de los fondos de la operación puesto que el beneficiario del exterior había remesado la diferencia neta a la empresa actora, que al asumir la posición de sustituto tributario conservaba la acción de regreso, situación que resultaba incompatible con el pretendido acrecentamiento de la renta (ídem, segundo párrafo).

5) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal (fs. 888/9209). Para así decidir —en lo que tiene relación con los agravios traídos a conocimiento de esta Corte- tuvo por válidas las conclusiones del organismo jurisdiccional respecto de la improcedencia del incremento del impuesto. Al respecto señaló que el recurso autorizado por el art, 86, inc. b, de la ley 11.683 impedía reexaminar los hechos y pruebas referidos a "la inexistencia de un pacto en virtud del cual quien paga la ganancia se hace cargo del tributo, lo cual se traduce en practicar la retención sobre la suma de la ganancia neta presumida y el impuesto respectivo", máxime en ausencia de error o arbitrariedad manifiestos en la apreciación de tales extremos efectuada por el Tribunal Fiscal (conf. cons. 5, en particular, fs. 906 y 906vta. y cons. 9, fs. 908 vta. in fine y 909 —1 párr.—).

6) Que contra lo así resuelto, la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 921/922) que fue concedido a fs. 925. El memorial de agravios obra a fs. 968/977 y su

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-186

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