336 1783 puede ser restrictiva ni ir más allá de lo necesario.
Sobre la base de la referida distinción, la cámara decidió que los apartados 1, incisos 2 y b (con excepción de la exigencia de la restricción a una señal), y 2, incisos 4 y b del artículo 45, resultan constitucionalmente válidos en virtud de que esas limitaciones a la multiplicidad de licencias guardan proporción con los fines perseguidos por el legislador: a saber, asegurar la participación de distintos actores en la prestación de un sexvicio que aprovecha un recurso escaso, como lo es el espectro radioeléctrico.
El tribunal 4 440 precisó que las medidas implementadas constituyen un sacrificio sustancial en el derecho de los titulares de las licencias, por lo que su compatibilidad constitucional supone el resarcimiento de los daños causados por la actividad lícita del Estado. Sin embargo, sostuvo que en este proceso no se han acreditado los presupuestos necesarios para determinar la responsabilidad, por lo que rechazó la acción de daños tal como fue promovida por la parte actora. Concluyó que la teparación debería ser determinada en un juicio ulterior y en base al resultado del procedimiento de adecuación dispuesto en el artículo 161 de la LSCA.
Por otro lado, la cámara resolvió que es inconstitucional la regulación de la multiplicidad de licencias que no utilizan el espacio radioeléctrico prevista en el artículo 45, apartado 1, inciso c y párrafo final; apartado 2, incisos c y d y párrafo final; apartado 3, en su totalidad; y apartado 1, inciso b LSCA —en cuanto se refiere a la limitación a la titularidad del registro de una señal de contenidos—, en tanto vulnera los derechos de libertad de expresión y de información de las sociedades actoras.
Sobre la base de la opinión del perito experto en economía, adujo que el conjunto de regulaciones previstas por las normas impugnadas produce un perjuicio tangible a la sustentabilidad de las empresas actoras, al tiempo que son innecesarias, irrazonables y desproporcionadas para alcanzar los fines queridos por el legislador. En la misma dirección, la sentencia recurrida subrayó que esas disposiciones destruyen la sustentabilidad financiera de un medio independiente, disminuyendo su capacidad competitiva y degradando su posicionamiento en el mercado de internet, lo que configuraría una forma de testringir en forma indirecta su libertad de expresión y de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1783
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