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Fallos: 336:1747 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1747
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 22 dl ol bae A 20/73.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el Partido Obrero de la Provincia de Formosa, por medio de su presidente, promueve acción declarativa de inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la mencionada provincia, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 73 y 74 de la ley provincial 152 (Régimen Electoral de la Provincia de Formosa), como así también de la ley provincial 653 (Sistema Electoral: Lema y Sublema).

Cuestiona dichas disposiciones en cuanto -según aduce- conforman un sistema electoral que conculca los derechos y garantías de ese partido político, consagrados por los artículos 1, 16, 28, 37 y 38 de la Constitución Nacional, y en los Tratados Internacionales incorporados a ella en su artículo 75, inciso 22, en particular la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21, incisos 1, 2 y 3) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25, incisos a, b y c).

Afirma que el sistema impugnado establece procedimientos para la elección de convencionales constituyentes, diputados provinciales, intendentes, presidentes de comisiones de fomento y concejales que alteran el régimen representativo de gobierno y la voluntad popular en el que se asienta porque: a) producen desigualdad manifiesta entre partidos y confusión en el electorado; b) desvían el voto hacia el sublema más votado con independencia de que su programa y sus candidatos hayan sido o no elegidos por el ciudadano; c) crean la posibilidad de que accedan a los cargos candidatos que no hayan obtenido el voto mayoritario; d) afectan la facultad constitucional de los partidos políticos de designar y postular sus candidatos a los cargos públicos; y e) proscriben lisa y llanamente el acceso democrático de todos los partidos a los cuerpos colegiados de la provin

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1747

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