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Fallos: 336:1598 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1598 336 E.B.C, Anexos y Actualizaciones) y no prohibidas por la Food and Drug Administration de los EE.UU.

La ANMAT queda asimismo facultada a efectuar la revisión periódica de los listados e introducir las modificaciones que estime convenientes.

Todo ello es indicativo del control que lleva a cabo la autoridad nacional (ANMAT), a fin de establecer un mecanismo ágil para los trámites de las solicitudes de inscripción correspondientes, y que al mismo tiempo posibilite la debida fiscalización por su parte (v. considerando segundo de la resolución sub examine).

7) Que, al igual que en los precedentes citados en el considerando 5° anterior, la norma local impugnada no se puede conciliar en su aplicación simultánea con la regulación nacional expresada en la resolución 155/98, al manifestarse una repugnancia efectiva entre una y otra facultad, óbice que el Tribunal reconoció en numerosos precedentes (entre ellos: Fallos: 239:343 ; 300:402 ; 321:1705 y 323:1705 , ya citados). Ello es así por cuanto el decreto 321/87 incluye entre sus disposiciones no solo productos que se producen y consumen dentro del ámbito provincial sino también a aquellos que certificados por la autoridad federal de aplicación son objeto de comercialización en todo el territorio de la Nación.

Al respecto cabe mencionar que las disposiciones provinciales establecen requisitos específicos a cumplir en recipientes y envases (capítulo IV, decreto 321/87), que se superponen con la reglamentación nacional (Disposición ANMAT 1110/99), como consecuencia de ello los productos fabricados en jurisdicción nacional o en cualquier otra provincia que sigan los lineamientos de la ANMAT no podrían ser comercializados y distribuidos en la Provincia de Buenos Aires al no cumplir con los recaudos exigidos por la normativa provincial, a riesgo de ser pasible las empresas de las sanciones previstas en el capítulo V del decreto 321/87 (v. también artículos 3", 6, 8, 12 y 16 de ese

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1598

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