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Fallos: 336:1601 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1601 arreglo a la cual su procedencia está condicionada a que la situación planteada en la causa supere la indagación meramente especulativa o el carácter simplemente consultivo, para configurar un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al récimen federal (Fallos: 327:1108 , considerando 2), Desde esta premisa y dado que no se requiere un daño efectivamente consumado, el Tribunal tiene dicho que para que prospere la acción de certeza es necesario que medie actividad administrativa que afecte un interés legítimo, que el grado de afectación sea suficientemente directo, y que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 328:502 , causa "Elyen" y sus citas, y 332:66 ).

Del examen de los antecedentes acompañados por Unilever Argentina, y las demás actoras partes en el proceso, surge que se ha dado cumplimiento a los recaudos enunciados en orden a la admisibilidad de la acción impetrada. En efecto, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha ejecutado varios actos administrativos tendientes a someter a las impugnantes al régimen sanitario instaurado por el decreto local 321/87, que reputan ilegítimo, cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones allí previstas; ello las sitúa en un "estado de incertidumbre" sobre "la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo (Fallos: 310:606 ; 311:421 ), por existir un interés legítimo suficiente y por carecer aquéllas de otras vías procesales aptas para resguardar su derecho (v. fs. 414 y ss.).

4) Que no empece a lo expuesto que la representación provincial haya desconocido la autenticidad de la documentación acompañada en la demanda (v. fs. 892 y el alegato de la demandada a fs. 933 vta.). A esta altura no resulta ocioso recordar que los expedientes administrativos tienen valor de prueba por sí mismos (Fallos: 259:398 ; 263:425 ; 268:475 ), doctrina que es aplicable a las actuaciones de entidades descentralizadas y em

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1601

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