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Fallos: 336:1596 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1596 336 prospere la acción de certeza es necesario que medie actividad administrativa que afecte un interés legítimo, que el grado de afectación sea suficientemente directo, y que aquella actividad tenga concreción bastante (causa "Elyen" (Fallos: 328:502 ) y sus citas, y 332:66 ).

Del examen de los antecedentes acompañados por Unilever Argentina, y las demás actoras partes en el proceso, surge que se ha dado cumplimiento a los recaudos enunciados en orden a la admisibilidad de la acción impetrada. En efecto, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires ha ejecutado varios actos administrativos tendientes a someter a las impugnantes al régimen sanitario instaurado por el decreto local 321/87, que reputan ilegítimo, cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones allí previstas; ello las sitúa en un "estado de incertídumbre" sobre "la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo (Fallos: 310:606 ; 311:421 ), por existir un interés legítimo suficiente y por carecer aquéllas de otras vías procesales aptas para resguardar su derecho (v. fs. 414 y ss.).

4) Que no empece a lo expuesto que la representación provincial haya desconocido la autenticidad de la documentación acompañada en la demanda (v. fs. 892 y el alegato de la demandada a fs. 933 vta.). A esta altura no resulta ocioso recordar que los expedientes administrativos tienen valor de prueba por sí mismos (Fallos: 259:398 ; 263:425 ; 268:475 ), doctrina que es aplicable a las actuaciones de entidades descentralizadas y empresas estatales (Fallos: 262:130 ; 264:120 ; 271:96 ;: 275:436 ), Si bien ese valor de prueba no impide su impugnación por la parte oponente, para ello no bastan las meras impugnaciones genéricas Fallos: 281:173 y causa C.721.XXXIX "Colgate Palmolive Argentina S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia de la fecha).

Por lo demás, la prueba documental que se adjuntó en

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1596

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