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Fallos: 336:1592 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1592 336 quier punto del país, y contar con fábricas y centros de distribución en distintas regiones del territorio nacional, en razón de lo cual sus establecimientos y productos se encuentran habilitados y registrados ante la Administración Nacional de Medica-— mentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), bajo el régimen de la resolución 155/98 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Aducen que las autoridades de la Provincia de Buenos Aires han venido ejecutando diversos actos dirigidos a someter a la actividad y a los productos de las empresas actoras, a las disposiciones del decreto 321/87, y que, mediante el dictado de la resolución 2829/02 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se derogó la disposición 504/99 de la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública, que dispensaba del registro provincial a aquellos productos inscriptos ante la ANMAT en razón de su destino al comercio interprovincial.

Sostienen que el decreto provincial 321/87, al establecer un régimen específico en materia de autorización y registro de establecimientos y productos, así comó una estructura de fiscalización y control encabezada por el Ministerio de Salud local, colisiona con el ordenamiento previsto en la resolución 155/98 y lo torna incompatible.

Argumentan que la aplicación simultánea de ambas normas genera una contradicción y superposición evidentes que da lugar a un conflicto normativo que solo pude ser zanjado en favor de la preeminencia de la regulación federal.

Explican que ambas normas son manifestaciones del poder de policía, que si bien corresponde como principio general a las provincias, reconoce una importante excepción constituida por todo lo referente a la regulación del comercio interprovincial, que es facultad de la Nación en virtud de lo reglado en el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional.

Dicen tener interés en el proceso dado que existen

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1592

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