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Fallos: 336:1586 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1586 336 166, inc. 1, último párrafo, del Cédigo Procesal Civil y Comercial de la Nación ha receptado el principio jurídico según el cual los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio, principio que se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquélla buscó amparar, más que el texto formai del fallo, la solución real prevista en él; y que si los jueces, al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error.

Las consideraciones que anteceden descartan, a mi modo de ver, la existencia en cabeza de los coactores de un derecho adquirido que habría sido afectado por la decisión de la jueza de primera instancia —confirmada por la cámara— de adecuar la liquidación del crédito reconocido por la sentencia de mérito a las pautas sentadas por la Corte in re "Zanotti", — VI Opino, por tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora y confirmar el pronunciamiento apelado.

Buenos Aires, - de julio de 2013.


LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7" le oe e 23 Vistos los autos: "Stieben, Luis Manuel y otros c/ EN — M° de Seguridad — GN — dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.".

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1586

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