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Fallos: 336:1579 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1579 quienes dieron su estructura al poder judicial federal".

con posterioridad y en relación con esto último, el Tribunal fue estableciendo los criterios para decidir si en el marco de tales acciones directas estaba presente o no un interés concreto e inmediato. El primero de tales criterios (sentado en el precedente de Fallos: 307:1379 ) entendió que ello así sucedía cuando la acción "busca precaver los efectos de un acto en ciernes —-al que se atribuye ilegitimidad al régimen constitucional federal". La mencionada regla fue luego utilizada en Fallos:

310:606 para admitir una demanda dirigida contra normas de naturaleza tributaria que habían dado ya lugar a una intimación por parte del fisco.

En otras decisiones, el Tribunal consideró que correspondía admitir formalmente la demanda y que por io tanto se configuraba una "causa" aún cuando no se hubiera verificado una actividad administrativa orientada ineguívocamente a aplicar la ley en perjuicio de la parte actora; es lo que sucedió en los casos de Fallos: 310:977 ; 2812 y 322:1253 , entre otros, puesto que por las características del planteo y de las normas impugnadas estaban dadas las condiciones para concluir que no se trataba de una petición con carácter "simplemente consultivo" o que importase una "indagación meramente especulativa". En el mismo sentido, cabe mencionar el caso "Província de Entre Ríos c/ Estado Nacional", pubiicado en Fallos: 331:1412 , En particular, se ha entendido que no cabe exigir la concurrencia de una actividad administrativa de aplicación, cuando los intereses de la parte actora se ven directamente afectados por la vigencia misma de la ley. En este plano, resulta relevante para decidir el punto, la precisión con que la ley provincial define el universo de sujetos alcanzados por las restricciones que introduce y el carácter directamente operativo que ellas tienen, todo lo cual hace que los efectos antes mencionados sobre los intereses de la parte actora se produzcan de manera directa y concreta con total independencia de cualquier

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1579

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