336 1577 curación General de la Nación y, oportunamente, archívese.
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DE S PETRACCHI
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CARMEN M. ARGIBAY
—-//-DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
1) Se da por reproducido el voto suscripto por la mayoría, hasta el considerando 1, inclusive.
2) Que es oportuno recordar que el artículo 116 de la Constitución Nacional establece que compete a la Corte Suprema y demás tribunales nacionales el poder de decidir todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución Nacional y las leyes dictadas por el Congreso. De ahí que, en la misma línea, el artículo 2 de la ley 27 expresa que la justicia nacional "nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte".
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1577
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