1574 336 lud pública e individual de los habitantes de la provincia, por lo que han sido dictadas en el ámbito de su competencia constitucional referida al poder de policía de salubridad que por principio le corresponde ejercer dentro de su jurisdicción territorial (artículos 121 y siguientes de la Constitución Nacional).
Invoca el artículo 42 de la Constitución Nacional que confiere tutela a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, y argumenta acerca del deslinde de las órbitas de competencia entre la Nación y las provincias en materia de salud pública, Sostiene, en consecuencia, que se trata de facultades concurrentes de la provincia con las atribuidas a la Nación, que no se aplican sobre los productos destinados al comercio interprovincial y, por lo tanto, no pueden ser tachadas de incompatibles, como se intenta, Aduce que no es cierto que la parte actora se vea imposibilitada de comercializar sus productos, sino simplemente deberá observar la normativa provincial vigente, que procede de la Constitución provincial (fs. 213 vta.).
Pide en consecuencia el rechazo de la demanda con costas.
IV) A fs. 304/305, la Provincia de Buenos Aires presenta su alegato; Reckitt Benckiser Argentina S.A. hace lo propio a fs. 307/310.
V) A fs. 313, dictamina la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones constitucionales comprometidas.
Considerando:
1) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1574
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