336 1573 específico en materia de autorización y registro así como una estructura de fiscalización, y que la demandada lo aplica a los productos elaborados por la empresa actora con destino al comercio interprovincial, tras haber derogado —mediante el dictado de la resolución 2829/02 del Ministerio de Salud- la disposición 504/99 de la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública local que la dispensaba de esa inscripción; y que de esa forma se vulneran preceptos constitucionales al avanzar sobre ámbitos de competencia exclusiva federal, entre las que también cabe incluir las del Mercosur de acuerdo a las resoluciones más arriba citadas.
Pide en virtud de lo expuesto, la concesión de una medida cautelar por la cual se ordene la suspensión de la aplicación del decreto 321/87 y se garantice el cumplimiento efectivo de lo establecido en las resoluciones nacionales 708/98 y 709/98, hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
11) A fs. 38, el Tribunal declaró que la presente causa corresponde a su competencia en instancia originaria, de conformidad con los términos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante de fs. 27; decretó la prohibición de innovar solicitada y corrió traslado de la demanda.
III) A fs. 209/213, la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y solicita su rechazo.
Tras las negativas de rigor, afirma en primer lugar, que la pretensión de las actoras reviste carácter meramente consultivo y no configura un "caso" judicial, dado que —a su entender—- no existe un estado de incertidumbre, ni un acto concreto del poder administrador que afecte de modo directo, actual y suficiente los derechos constitucionales que se dicen vulnerados.
En cuanto al fondo de la cuestión, argumenta que la normativa local que se pretende impugnar —y que fue dictada cuando no existía legislación nacional— tiende a tutelar la sa
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1573
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