1538 336 la decisión de aquel organismo de resolver el compromiso de venta celebrado (art. 2) (fs. S10/515).
A fin de revocar el contrato de compraventa celebrado con el municipio, la Administración tuvo en cuenta que no había existido principio de ejecución y que la cláusula 7° de ese convenio resultaba nula por desnaturalizar el régimen en la medida en que contemplaba la posibilidad de ceder el inmueble a una entidad financiera. En lo referente al recurso jerárquico articulado por la accionante, sostuvo que aquélla no había cumplido con las obligaciones a su cargo.
Esa decisión, motivó el recurso de reconsideración presentado por la asociación mutual, que también fue rechazado a través de la resolución 1409 del mismo Ministerio (fs. 527/528 y 565/5617).
7) Que cabe poner de relieve que en el sub examine la actora promueve demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional a fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados con motivo del accionar ilegítimo de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales en oportunidad de resolver el compromiso de compraventa celebrado con fecha 27 de octubre de 1998 fs. 1/8).
8) Que, en tales condiciones, por razones de orden lógico corresponde abordar en primer término el agravio relativo al incumplimiento de los requisitos para la procedencia de esta demanda contra el Estado Nacional por su obrar ilegítimo, pues de arribar a una solución coincidente con la propiciada en el pronunciamiento recurrido devendría inoficioso expedirse sobre los restantes puntos planteados por la accionante en su memorial.
9) Que la resolución 1127/00 del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la actora, fue el acto administrativo definitivo que agotó la vía recursiva iniciada por la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1538
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