1540 336 manda de impugnación y declaración de nulidad de acto administrativo en los términos de los artículos 23 y siguientes de la ley 19.549. La actora simplemente inició una acción de daños y perjuicios y fundó la procedencia de su reclamo resarcitorio en la ilegitimidad de aquel acto, mas no lo impugnó ni solicitó que fuera declarado nulo.
11) Que el criterio seguido por el tribunal a quo se ajusta a la doctrina de esta Corte según la cual los actos administratíivos no impugnados judicialmente en el plazo que establece el artículo 25 de la ley 19.549, devienen firmes e irrevisables a pedido del interesado, debido a la caducidad operada, razón por la cual, en tal caso, no es admisible la acción por cobro de pesos o el reclamo de los daños y perjuicios basados en el accionar ilícito de la Administración (confr. Fallos: 319:
1476, 1532; 335:742 , entre otros).
Dicha conclusión, tal como ha sostenido este Tribunal, es una consecuencia lógica de la naturaleza accesoria —en el ámbito del derecho administrativo— de pretensiones como las antes indicadas respecto de la acción de nulidad, en virtud de la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos (art. 12 de la ley 19.549), por cuyo mérito se presume que toda la actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente (Fallos: 319:1476 cit.).
12) Que, en consecuencia, al no haberse cuestionado judicialmente la resolución 1127/00 del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales de resolver el compromiso de compraventa celebrado, no es posible reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios por el obrar ilegítimo de la Administración.
Una solución contraria implicaría un atentado contra la seguridad jurídica en la medida en que importaría hacer revi
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1540
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