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Fallos: 336:1459 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1459 interjurisdiccionalidad, o, en su defecto, de alguna evidencia que pruebe que resulta verosímil la afectación de las jurisdicciones involucradas (Fallos: 329:2469 y 330:4234 ).

En el sub lite, a mi modo de ver, los actores no logran demostrar cuál sería el recurso natural de carácter interjurisdiccional que se encontraría afectado y tampoco delimitan los suelos que estarían presuntamente contaminados; pues sólo hacen una referencia genérica a que el problema consistente en la producción, comercialización, liberación y diseminación irrestricta al ambiente y ¿a gran escala de organismos genéticamente modificados u organismos transgénicos, afectaría a las tres provincias a las que demandan, sin conseguir encuadrar la cuestión debatida en los términos del art. 7 de la ley General del Ambiente.

Por otra parte, tampoco procede la competencia originaria ratione personae, ya que la acumulación subjetiva de pretensiones solicitada por los actores contra las provincias aquí demandadas, el Estado Nacional y el Consejo Federal de Medio Ambiente (CEFEMA) resulta inadmisible, toda vez que ninguno de ellos resulta aforado en forma autónoma a esta instancia (conf. doctrina de Fallos: 329:2316 , cons. 11 y siguientes, y A.216. XXXVIII, Originario, "Agrar S.A. c/Santa Fe, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios", sentencia del 5 de junio de 2007), pues la materia ni es exclusivamente federal ni reviste naturaleza civil, por el contrario, la causa está vinculada con el ejercicio del poder de policía ambiental, asunto regido sustancialmente por el derecho público local y de competencia de las autoridades provinciales (conf. arts. 41 y 121 de la Constitución Nacional).

Por lo tanto, cada una de las provincias deberá ser emplazada ante sus propios jueces (arts. 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional), pudiendo ser demandado el Estado Nacional y el Consejo Federal de Medio Ambiente (CEFEMA - que es una persona jurídica de derecho público, conf. el art. 3" de la ley 25.675) —en su caso- ante la justicia federal, donde encontrarán así satisfecho su privilegio (conf. arts. 116 de la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1459

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