1464 336 Constitución Nacional en el carácter federal que le asigna a la materia, sobre la base de la pretendida interjurisdiccionalidad que invoca a fs. 9 y siguientes, y en la necesidad de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto las provincias a no ser juzgadas por los tribunales inferiores de la Nación, en virtud de la garantía de rango constitucional que al respecto les reconoce el citado artículo 117, como el Estado Nacional al fuero federal, según el artículo 116 de la Ley Fundamental.
Ello es así, en tanto por un lado no es necesario afirmar en el caso ese punto de encuentro frente a la inexistencia de una pretensión adversa contra los Estados locales que como quedó expuesto- permita considerarlos parte sustancial en la litis, y por el otro, no se ha aportado ningún elemento que permita concluir que se configura el extremo previsto en el artículo 7 de la ley 25.675.
5) Que a los fines de sustentar el referido presupuesto que en cuestiones de esta naturaleza determina la competencia federal, no basta con afirmar que todo el proceso de explotación agropecuaria excede ampliamente los límites de la división política y jurisdiccional del país, o que en las banquinas de las rutas provinciales y nacionales se siembran organismos genéticamente modificados [OGM) —con la consiguiente aplicación de agrotóxicos-, con la anuencia de los municipios, las provincias y la nación, pese a que ello se encuentra expresamente prohibido por el Reglamento de Vialidad Nacional; o que por tales rutas se transportan semillas transgénicas facilitándose la contaminación genética de otros cultivos por polinización al derramarlas a la vera de los caminos desde los camiones, o que ocurra: lo mismo en las hidrovías y puertos.
El mero hecho de que las semillas o "eventos" se depositen en sus lugares de destino o se derramen al transportarlas por los territorios de distintas provincias, no es un dato suficiente para tener por acreditada la interjurisdiccionalidad
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1464
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