336 1367 26) Que en su caso el artículo 14 de la ley 48 permitirá la consideración de las cuestiones federales que puede comprender este tipo de litigios, y consclidará el verdadero alcance de la jurisdicción provincial, preservando así el singular carácter de la intervención de este Tribunal, reservada para después de agotada la instancia local (arg. Fallos: 180:87 ; 255:256 ; 258:116 ; 259:343 ; 283:429 ; 311:2478 ; 312:606 ; 318:489 y 992; 319:1407 ; 322:617 ; conf. causa "Asociación Civil para la Defensa y Promoción del Cuidado del Medio Ambiente y Calidad de Vida" —Fallos: 329:2469 -).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:
Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en estos autos por vía de su competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Notifíquese y comuníquese a la señora Procuradora General.
AJAD
ENRIQUE 5, PETRACO,,
Parte actora: Roberto Ramón Flores Núñez, representado por el Dr. Diego Miguel Seguí, en calidad de apoderado.
Parte demandada: Minas Argentinas S.A. (MASA) y Provincia de San Juan Terceros: Estado Nacional - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Cultura de la Nación-; Defensor del Pueblo de la Nación; Provincias de la Rioja, San Luis, Mendoza y La Pampa, y Consejo Federal de Medio Ambiente.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1367
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