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Fallos: 336:1348 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1348 336 Funda su pretensión en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en el "Protocolo de San Salvador", en la "Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica", en la "Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático", en la "Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación", en las leyes nacionales 24.051, 25.612, 25.743, 25.675, 25.688 y en los artículos 17, 233, 246, 248, 249 y 253 del Código de Minería.

2) Que, por las razones y fundamentos que seguidamente se expondrán, la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

3) Que en lo concerniente a la determinación de la pretendida competencia originaria de esta Corte, corresponde señalar que al ser la parte demandada una provincia y en atención a que el artículo 7, segunda parte, de la LGA establece la competencia de los tribunales federales cuando la demanda trata sobre la afectación (degradación o contaminación) de "recursos ambientales interjurisdiccionales", debe examinarse, en primer lugar, si concurre este último supuesto dado que, si se configurase, sería la Corte Suprema el único tribunal federal competente.

En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, existe una imposibilidad primaria de obligar a una provincia a comparecer ante los magistrados federales inferiores en razón de su investidura (Fallos: 315:2157 ), restricción que sólo cede, según la misma jurisprudencia, cuando ha operado la prórroga de la jurisdicción.

Por tratarse de una salvedad al funcionamiento de las reglas comunes para la determinación del tribunal competente, una adecuada utilización de este criterio especial por los jueces federales requeridos impone a la parte que promueva su intervención la carga de definir con toda precisión cuál sería el recurso ambiental, su extensión y de qué manera el "acto, omisión o situación" degradarían dicho recurso de manera integral,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1348

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