336 1353 //-prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Notifíquese y comuníquese a la señora Procuradora General.
7/7 UA —
CARLOS S. FAYT
" ELENA| HIGHTON de NOLASCO 1a ENRIQUE 5. el Piquetn - JUAN CARLOS MAQUEDA //-90
CARMEN M. ARGIBI
//-T0 DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 y 2 del voto de la mayoría.
3") Que en hipótesis como la del sub lite que tienen por fin la recomposición del daño ambiental colectivo, la competencia corresponde a los tribunales de justicia ordinarios, y sólo excepcionalmente a los del fuero federal en aquellos casos en los que se encuentren afectados recursos naturales de distintas jurisdicciones (conf. artículo 7, ley 25.675). En casos como el aguí examinado, en la que se ponen en tela de juicio cues
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1353
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