Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1353 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1353 //-prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Notifíquese y comuníquese a la señora Procuradora General.

7/7 UA —
CARLOS S. FAYT
" ELENA| HIGHTON de NOLASCO 1a ENRIQUE 5. el Piquetn - JUAN CARLOS MAQUEDA //-90
CARMEN M. ARGIBI
//-T0 DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 y 2 del voto de la mayoría.

3") Que en hipótesis como la del sub lite que tienen por fin la recomposición del daño ambiental colectivo, la competencia corresponde a los tribunales de justicia ordinarios, y sólo excepcionalmente a los del fuero federal en aquellos casos en los que se encuentren afectados recursos naturales de distintas jurisdicciones (conf. artículo 7, ley 25.675). En casos como el aguí examinado, en la que se ponen en tela de juicio cues

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos