1352 336 table, en tanto el cumplimiento de dicha medida no justifica legitimar pasiva ni activamente al Estado Nacional.
10) Que en lo que respecta a la citación de las provincias de La Rioja, San luis, Mendoza y La Pampa, es preciso indicar que, aún cuando dichos estados provinciales integren nominalmente el "Comité de Cuenca del Río Desaguadero", no se configura en el caso una comunidad de controversia que justifique la admisión del planteo en tanto no surge de los elementos aportados al expediente que la explotación minera pudiera causar impacto ambiental sobre alguna de las jurisdicciones referidas, En este caso no se ha demostrado que la actividad desarrollada por las empresas demandadas pudiera afectar al ambiente más allá de los límites territoriales sanjuaninos.
Por las razones expuestas, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en estos autos por vía de su competencia originaria
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1352
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