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Fallos: 336:133 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 133 trativa del acto regular previstas en el art. 18 —entre ellas, el conocimiento del vicio por el interesado — eran igualmente aplicables al supuesto contemplado en el art. 17 primera parte. De lo contrario, el acto nulo de nulidad absoluta gozaría de mayor estabilidad que el regular, lo cual no constituiría una solución razonable ni valiosa. Agregó que una correcta hermenéutica del pronunciamiento y de las normas citadas, sumada a la expresa previsión del art. 9") de la ley 22.140 — "Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 7° y 8, o de cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas, cualesquiera sea el tiempo transcurrido. .."— daban por tierra con la argumentación de la recurrente, 4.- que la demandante no logró demostrar el error de la juez de grado en cuanto sostuvo que si consideraba inconstitucional la previsión del art. 7, inc. d) de la ley 22.140 —o art. 59, inc. a) de la ley 24,600 — debió haberla impugnado al inicio de la relación. Por tal razón, acotó, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal — El sometimiento voluntario sin reserva expresa a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional toda vez que no puede ejercerse una pretensión judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" (Fallos; 328:100 ; 328:470 ; 327:290 ; 326:2675 ; 326:417 , entre otros) — y dado que la actora no habia apoitado elementos críticos que permitieran variar el criterio pacífico y reiterado de la doctrina indicial citada an planteo al resnecto no nodía tener favorable recención.

Concluyó que, en esas condiciones, correspondía declarar desierta la anelación en los términos del art, 266 del código de rito.

Ir Disconforme, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs 361/379, que — denegado por la Cámara (fs. 394) — dio lugar a la presentación directa que trae el asunto a conocimiento de V.E.

Alegó, básicamente, que la sentencia del tribunal era arbitraria toda vez que: a) afirmó dogmáticamente que la apelación de su parte no constituía una crítica concreta y razonada contra la sentencia de la anterior instan

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-133

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