138 336 22.140 resulta violatorio de la Constitución Nacional por imponer una distinción basada en la nacionalidad que, al ser considerada sospechosa de discriminación, no supera el exigente criterio de ponderación que requiere el control de constitucionalidad en estos casos. En este punto, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en los precedentes "Calvo y Pesini, Rocío c/ Córdoba, Provincia de" y "Gottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo de la Magistratura de la ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Fallos: 321:194 y 329:2986 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. Así se declara.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas, Vuelvan los autos al tribunal de orígen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento sobre
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:138
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