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Fallos: 336:134 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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134 336 cia; b) no tuvo en cuenta que, en el legajo a su ingreso, dejó constancia de su nacionalidad española; c) consideró que por haberse sometido voluntariamente a un régimen durante diecinueve años, no podía ampararse en la presunta inconstitucionalidad del art. 7, inc. d) de la ley 22.140; d) no entendió verificado en el sub lite un caso de "cosa juzgada administrativa" y e) sostuvo que la errónea invocación de la norma que causa su cesantía no le produjo perjuicio.

Tr En mi opinión, el recurso deducido no evidencia ningún hecho que pueda revertir el principio reiteradamente admitido por V.E. en cuanto a que las cuestiones de derecho común y procesal no son revisables por el Tribunal.

En efecto la Corte ha establecido reiteradamente que son cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario lo atinente al alcance que corresponde dar al recurso interpuesto por los apelantes y a la expresión de agravios vertida para fundamentar las apelaciones interpuestas, en particular cuando la decisión cuenta con fundamentos suficientes que le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad (doctrina de Fallos 323:1699 y sus citas).

Ha manifestado V.E. al respecto, que incumbe a los magistrados ordinarios determinar el alcance de las presentaciones efectuadas, facultad cuyo ejercicio no está sujeto a revisión en la instancia extraordinaria salvo manifiesta arbitrariedad (doctrina de Fallos: 323:1699 ),

IV
Así las cosas, considero que V.E. debería rechazar la presente queja.

Buenos Aires, 2 q de octubre de 2010,
LAURA MERCEDES MONTI

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-134

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